Con las modificaciones introducidas por la LOMCE, el marco estatal está conformado por el binomio LOE-LOMCE. Este marco normativo pone de manifiesto un reconocimiento implícito de la necesidad de educar para la convivencia como base fundamental para lograr el éxito de nuestro alumnado para la vida. Tanto es así que la LOE cita la convivencia escolar en al menos 47 artículos. De forma clara y explícita, la convivencia aparece en el Título Preliminar de la LOE, donde plantea los principios y fines de la educación. Además, en todo lo referente a enseñanzas y su ordenación, está presente la atención a diferentes aspectos de la convivencia en educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y educación de personas adultas; es decir, en todas las etapas. Con la entrada en vigor de la LOMCE esta tendencia se reafirma con más fuerza si cabe.
En la LOMCE, como antes se hiciera en la LOE, la convivencia es tratada en todo momento como parte integrante del proceso de enseñanza aprendizaje. De todos es sabido que la competencia social y cívica (denominada social y ciudadana con la LOE) tiene la entidad de competencia básica, siendo la columna vertebral que integra y sostiene todo el cuerpo del conocimiento y el desarrollo de todas las competencias.
El Título V está dedicado tanto en la LOE-LOMCE a la Participación, Autonomía y Gobierno de los centros. Es justamente aquí donde encontramos el talante abierto, flexible y de respeto a la diversidad de los centros que nos transmiten ambas leyes.
Según la LOMCE, el Consejo Escolar tiene las siguientes competencias relacionadas con la convivencia en el centro (artículo 127):
"f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género".
Esta modificación normativa presenta al Consejo Escolar sin competencias directas para imponer medidas disciplinarias.
Entre las competencias que tiene el director o la directora reconocidas por la LOMCE, como máxima autoridad del centro, se señala la siguiente (artículo 132):
"f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros".
La Convivencia Escolar en la Normativa de nuestra Comunidad Autónoma:
Orden de 11 de noviembre de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan de Convivencia escolar en los centros educativos públicos y privados concertados de la Comunidad autónoma de Aragón. (BOA, 10/12/2008)
Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA, 05/05/2011)
Ley 8/2012, de 13 de diciembre, de autoridad del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA 31/12/2012)
ORDEN de 26 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Colegios Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA 03/07/2014
ORDEN de 28 de enero de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la Asesoría de Convivencia escolar. BOA 32, 17/02/2015
Orden de 18 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA 05/06/2015
ORDEN ECD/715/2016, de 9 de mayo, por la que se aprueba el I Plan Integral contra el acoso escolar en la Comunidad Autónoma de Aragón 2016-2018. BOA 18/07/2016
DECRETO 188/2017 de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón: 18/12/2017
RESOLUCIÓN por la que se somete a información pública el proyecto de orden por la que se determinan las actuaciones que contribuyen a promocionar la convivencia y la lucha contra el acoso escolar: 22/12/2017
DECRETO 188/2017 de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón: 18/12/2017
RESOLUCIÓN por la que se somete a información pública el proyecto de orden por la que se determinan las actuaciones que contribuyen a promocionar la convivencia y la lucha contra el acoso escolar: 22/12/2017
RESOLUCIÓN por la que se somete a información pública el proyecto de decreto por el que se aprueba el Reglamento del Observatorio Aragonés por la convivencia y contra el acoso escolar: 12/2/2018
La Convivencia Escolar en el Centro: RRI (Última revisión Junio 2016)
ASPECTOS GENERALES:
Art. 71 La convivencia y la disciplina son elementos indispensables en todas las sociedades humanas para que estas alcancen las metas que se han propuesto. Los centros educativos no son una excepción.
Para enseñar y educar son imprescindibles unas condiciones de tranquilidad y sosiego que sólo se consiguen cuando en el instituto existe un ambiente correcto y adecuado, y más aun en una comunidad educativa tan numerosa como la nuestra, consiguiendo así entre todos un correcto ambiente de trabajo, aprendizaje y convivencia.
Art. 72 Para el mejor aprovechamiento académico, y para respetar el derecho de todos los alumnos a recibir una enseñanza de calidad, es necesario mantener un buen comportamiento en clase, su incumplimiento será considerado como una conducta contraria, o gravemente perjudicial, a las normas de convivencia del centro, y serán de aplicación las correcciones previstas en el Real Decreto de Derechos y Deberes de los alumnos.
Queda absolutamente prohibida la utilización de teléfonos móviles, reproductores de sonido, grabadoras, cámaras de fotos y aparatos similares que no estén supervisados por los profesores al desarrollo de las actividades lectivas. Esta prohibición se extiende a todo el periodo lectivo y a todo el recinto escolar. Si se detecta la utilización de estos aparatos, serán retirados al alumno y entregados a Jefatura de Estudios previa extracción de la tarjeta SIM por parte del alumno y se elaborará el parte de incidencias pertinente. El aparato retirado será entregado personalmente por Jefatura de Estudios a los padres o representantes legales del alumno en el plazo de tiempo no inferior a una semana que se considere oportuno, sin perjuicio de otras medidas pedagógicas, sancionadoras o legales. La no entrega del aparato constituirá un acto de desconsideración hacia el profesorado e indisciplina grave. En ningún caso el Centro se hará responsable de los efectos personales, electrónicos o no del alumnado. El Centro se reserva la posibilidad de emprender acciones legales ante la publicación, emisión, o difusión de imágenes de alumnos, profesores o personal de servicios, que se puedan realizar en cualquier ámbito educativo o no sin autorización expresa.
Art. 73 Ningún alumno puede permanecer en los pasillos en horas de clase. Entre clase y clase los alumnos mantendrán una actitud correcta y civilizada y permanecerán dentro de sus aulas en espera de que comience la siguiente clase. Cuando el profesor entre en clase los alumnos deberán estar ya en su sitio y comportarse como personas educadas.
Art. 74 Durante los recreos todos los alumnos saldrán al patio. No pueden, por lo tanto, quedar en aulas o pasillos, a excepción de la biblioteca, que permanecerá abierta en los recreos. Si hace mal tiempo o se da otra circunstancia justificativa, podrán permanecer en la planta baja, quedando esto a criterio de los profesores de guardia de recreo.
Art. 75 No está permitido comer ni beber dentro de las aulas.
Art. 76 Durante el horario lectivo está terminantemente prohibido salir del recinto escolar y únicamente se permitirá la salida en los recreos a los alumnos de Bachillerato y Ciclos Formativos que tengan autorización paterna expresa.
Art. 77 Queda prohibida la salida del centro para cualquier alumno, sea cual fuere el objeto de la misma, siempre que no sea en compañía de padres o tutores legales previa firma de los mismos en el registro de conserjería.
Art. 78 En caso de expulsión, el alumno que no esté en clase tiene obligación de presentarse ante el profesor de guardia y permanecerá bajo su vigilancia. En ningún caso se expulsará al pasillo ni el alumno permanecerá en éste. Las expulsiones serán comunicadas a la Jefatura de estudios y al tutor por el profesor afectado mediante parte de incidencias. Se considerará una conducta contraria a las normas de convivencia la no comparecencia en dichos casos ante el profesor de guardia.
Art. 79 La circulación por los pasillos cuando sea necesaria en los periodos lectivos se realizará en completo silencio.
Art. 80 Queda prohibido en los descansos de 5 minutos bajar a las máquinas expendedoras de la planta baja así como ir al aseo sin permiso expreso de los profesores.
Art. 81 La ley 3/2001, de 4 de abril (BOA de 11 de abril de 2001), la Orden de 20 de julio de 2001 (BOA del 27 de julio), el Decreto 152/2001 de 24 de julio (BOA de 6 de agosto de 2001) y la corrección de errores del anterior decreto (BOA de 8 de agosto) prohíben la venta o el suministro de bebidas alcohólicas en todos los edificios administrativos de la DGA y el fumar en los centros docentes no universitarios.
Art. 82 En caso de producirse una amenaza de bomba que aconseje el desalojo del Centro todas las actividades lectivas se retrasarán una hora, para recuperar la clase perdida.
Art. 83 Los alumnos entrarán al Instituto por la puerta de las pistas deportivas desde las 8:15 de la mañana y la salida se realizará por la misma puerta. Los alumnos permanecerán en la planta baja hasta las 8:20. En el resto del horario la única puerta que permanecerá abierta para entrada y salida del Centro será la que se encuentra junto a conserjería y estará controlada por las conserjes.
Art. 84 Los alumnos deberán ir provistos de ropa y calzado deportivo para asistir a clase de educación física. En caso contrario, o si la ropa y/o el calzado no son adecuados para la práctica deportiva, el profesor impedirá al alumno/a el desarrollo de la actividad.
DERECHOS DE REUNIÓN Y EXPRESIÓN:
Art. 85 Con el fin de garantizar el derecho de reunión del alumnado, se pondrán a su disposición las aulas de exámenes en los recreos y/o el Salón de actos. Deberá haber una solicitud previa por escrito a la Dirección del Centro y su correspondiente autorización.
En caso de que se vaya a producir una inasistencia a clase por parte del alumnado a partir de 3º ESO, según lo establecido en el artículo 10.3 de la Carta de Derechos y Deberes, la comunicación a la dirección del centro deberá realizarla la Junta de Delegados por escrito en el registro de entrada con una semana de antelación como mínimo 10 días de antelación al hecho. La dirección del centro remitirá a los padres o representantes legales de los alumnos menores no emancipados comunicación del hecho, acompañada de una autorización para no asistir a clase que exonerará explícitamente al centro de cualquier responsabilidad de la actuación del alumno fuera del centro que deberán devolver debidamente firmada. De no presentarse dicha autorización con la firma correspondiente, los alumnos deberán asistir a las actividades lectivas ordinarias.
LIMPIEZA Y CUIDADO DE LOS MATERIALES:
Art. 86 Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o su material quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación. Cualquier deterioro del material del Centro (puertas, cristales, persianas, pupitres, pintadas, etc.), será abonado por el causante o causantes o, en su defecto por los alumnos que utilicen habitualmente el aula o por todo el alumnado. Estos deterioros supondrán también la realización de tareas que contribuyan a la reparación de los daños causados en horario no lectivo.
Art. 87 Igualmente los alumnos que sustrajesen materiales o bienes propiedad del Centro deberán restituirlos. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos por la ley. Cuando se produzcan desperfectos o sustracciones de material del centro en las clases y nadie se responsabilice de los mismos, se entenderá autor al grupo que ocupe permanentemente el aula, y por tanto, se interpretarán como daños causados colectivamente.
Art. 88 Se consideran incluidos los daños causados por el mal uso del material de las aulas específicas:
Tecnología, Plástica, Música, Gimnasios, Laboratorios, etc, y el descuido o abandono de los instrumentos, herramientas, materiales empleados y trabajos realizados en estas aulas específicas u otras. Las sillas, pupitres, suelos, etc, deberán permanecer limpios. De no ser así, la limpieza de los mismos será realizada por el causante o en su defecto por los alumnos que utilicen normalmente el aula.
Dicha labor se realizará fuera del horario lectivo del grupo.
Art. 89 Cada alumno será responsable de la limpieza de su mesa y silla y el grupo de la limpieza del aula.
Art. 90 Queda expresamente prohibido dentro del recinto escolar:
* Maltratar y ensuciar el mobiliario e instalaciones en general.
* Tirar cualquier objeto.
* Maltratar los árboles y plantas del Instituto y en general, todas aquellas acciones vandálicas o de violencia que afecten a la convivencia.
* Arrojar desperdicios, piedras o cualquier otro objeto tanto dentro como en las inmediaciones del centro, esto es, en las lindes de la valla del centro así como en las fincas anejas. Aquellos alumnos que incumplan esta norma deberán atenerse no solo a las acciones legales que emprendieran los propietarios de tales fincas, sino a las que emprendiera el propio centro.
Art. 91 A la realización de la matrícula los alumnos abonarán una cantidad fijada por el Consejo Escolar para gastos de fotocopias, material escolar y atender las reparaciones de desperfectos que pudieran causar durante el curso.
Art. 92 Las conductas contrarias o gravemente perjudiciales a las normas de convivencia del Instituto sobre limpieza y cuidados de los materiales serán sancionadas conforme a lo establecido en este Reglamento.
La utilización incorrecta de materiales y espacios de la Biblioteca supondrá la pérdida del derecho a disfrutar de ella temporalmente.
RRI. IES HERMANOS ARGENSOLA
PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN ANTE UN CONFLICTO GRAVE CON VIOLENCIA ENTRE ALUMNOS.
GOBIERNO DE ARAGÓN:
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