NORMATIVA

La Convivencia Escolar en la Normativa Estatal:
Con las modificaciones introducidas por la LOMCE, el marco estatal está conformado por el binomio LOE-LOMCE. Este marco normativo pone de manifiesto un reconocimiento implícito de la necesidad de educar para la convivencia como base fundamental para lograr el éxito de nuestro alumnado para la vida. Tanto es así que la LOE cita la convivencia escolar en al menos 47 artículos. De forma clara y explícita, la convivencia aparece en el Título Preliminar de la LOE, donde plantea los principios y fines de la educación. Además, en todo lo referente a enseñanzas y su ordenación, está presente la atención a diferentes aspectos de la convivencia en educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y educación de personas adultas; es decir, en todas las etapas. Con la entrada en vigor de la LOMCE esta tendencia se reafirma con más fuerza si cabe.

En la LOMCE, como antes se hiciera en la LOE, la convivencia es tratada en todo momento como parte integrante del proceso de enseñanza aprendizaje. De todos es sabido que la competencia social y cívica (denominada social y ciudadana con la LOE) tiene la entidad de competencia básica, siendo la columna vertebral que integra y sostiene todo el cuerpo del conocimiento y el desarrollo de todas las competencias.

El Título V está dedicado tanto en la LOE-LOMCE a la Participación, Autonomía y Gobierno de los centros. Es justamente aquí donde encontramos el talante abierto, flexible y de respeto a la diversidad de los centros que nos transmiten ambas leyes.

Según la LOMCE, el Consejo Escolar tiene las siguientes competencias relacionadas con la convivencia en el centro (artículo 127):

"f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género".

Esta modificación normativa presenta al Consejo Escolar sin competencias directas para imponer medidas disciplinarias.

Entre las competencias que tiene el director o la directora reconocidas por la LOMCE, como máxima autoridad del centro, se señala la siguiente (artículo 132):

"f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros".


La Convivencia Escolar en la Normativa de nuestra Comunidad Autónoma:

Orden de 11 de noviembre de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan de Convivencia escolar en los centros educativos públicos y privados concertados de la Comunidad autónoma de Aragón. (BOA, 10/12/2008)


Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA, 05/05/2011)


Ley 8/2012, de 13 de diciembre, de autoridad del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA 31/12/2012)


ORDEN de 26 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Colegios Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA 03/07/2014


ORDEN de 28 de enero de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la Asesoría de Convivencia escolar. BOA 32, 17/02/2015


Orden de 18 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA 05/06/2015



RESOLUCIÓN por la que se somete a información pública el proyecto de decreto por el que se aprueba el Reglamento del Observatorio Aragonés por la convivencia y contra el acoso escolar: 12/2/2018


La Convivencia Escolar en el Centro: RRI (Última revisión Junio 2016)


ASPECTOS GENERALES:

Art. 71  La convivencia y la disciplina son elementos indispensables en todas las sociedades humanas para que estas alcancen las metas que se han propuesto. Los centros educativos no son una excepción.

Para  enseñar  y  educar  son  imprescindibles  unas  condiciones  de  tranquilidad  y  sosiego  que  sólo  se consiguen cuando en el instituto existe un ambiente correcto y adecuado, y más aun en una comunidad educativa tan numerosa como la nuestra,  consiguiendo así entre todos un correcto ambiente  de trabajo, aprendizaje y convivencia.


Art. 72   Para el mejor aprovechamiento académico, y para respetar el derecho de todos los alumnos a recibir  una  enseñanza  de  calidad,  es  necesario  mantener  un  buen  comportamiento  en  clase,  su incumplimiento será considerado como una conducta contraria, o gravemente perjudicial, a las normas de  convivencia  del  centro,  y  serán  de  aplicación  las  correcciones  previstas  en  el  Real  Decreto  de Derechos y Deberes de los alumnos.

Queda  absolutamente  prohibida  la  utilización  de  teléfonos  móviles,  reproductores  de  sonido, grabadoras,  cámaras  de  fotos  y  aparatos  similares  que  no  estén  supervisados   por  los  profesores  al desarrollo de las actividades lectivas. Esta prohibición se extiende a todo el periodo lectivo y a todo el recinto escolar.  Si se detecta la utilización de estos aparatos, serán retirados al alumno y entregados a Jefatura de Estudios  previa extracción de la tarjeta SIM por parte del alumno  y se elaborará el parte de incidencias pertinente. El aparato retirado será  entregado personalmente por Jefatura de Estudios a los padres  o  representantes  legales  del  alumno  en  el  plazo  de  tiempo  no  inferior  a  una  semana  que  se considere oportuno, sin perjuicio de otras medidas pedagógicas, sancionadoras o legales. La no entrega del aparato constituirá un acto de desconsideración hacia el profesorado  e  indisciplina grave. En ningún caso el Centro se hará responsable de los efectos personales, electrónicos o no del alumnado. El Centro se  reserva  la  posibilidad  de  emprender  acciones  legales  ante  la  publicación,  emisión,  o  difusión  de imágenes de alumnos, profesores o personal de servicios, que se puedan realizar en cualquier ámbito educativo o no sin autorización expresa.


Art. 73  Ningún  alumno  puede  permanecer  en  los  pasillos  en  horas  de  clase.  Entre  clase  y  clase  los alumnos mantendrán una actitud correcta y civilizada y permanecerán dentro de sus aulas en espera de que comience la siguiente clase. Cuando el profesor entre en clase los alumnos deberán estar ya en su sitio y comportarse como personas educadas.


Art. 74  Durante los recreos todos los alumnos saldrán al patio. No pueden, por lo tanto, quedar en aulas o pasillos, a excepción de la biblioteca, que permanecerá abierta en los recreos. Si hace mal tiempo o se da otra circunstancia justificativa, podrán permanecer en la planta baja, quedando esto a criterio de los profesores de guardia de recreo.


Art. 75  No está permitido comer ni beber dentro de las aulas.


Art. 76  Durante el horario lectivo está terminantemente prohibido salir del recinto escolar y únicamente se  permitirá  la  salida  en  los  recreos  a  los  alumnos  de  Bachillerato  y  Ciclos  Formativos  que  tengan autorización paterna expresa.


Art. 77 Queda prohibida la salida del centro para cualquier alumno, sea cual fuere el objeto de la misma, siempre que no sea en compañía de padres o tutores legales previa firma de los mismos en el registro de conserjería.


Art. 78  En caso de expulsión, el alumno que no esté en clase tiene obligación de presentarse ante el profesor de guardia y permanecerá bajo su vigilancia. En ningún caso se expulsará al pasillo ni el alumno permanecerá  en  éste.  Las  expulsiones  serán  comunicadas  a  la  Jefatura  de  estudios  y  al  tutor  por  el profesor afectado mediante parte de incidencias. Se considerará una conducta contraria a las normas de convivencia la no comparecencia en dichos casos ante el profesor de guardia.


Art. 79  La  circulación  por  los  pasillos  cuando  sea  necesaria  en  los  periodos  lectivos  se  realizará  en completo silencio.


Art. 80  Queda prohibido en los descansos de 5 minutos  bajar a las máquinas expendedoras de la planta baja así como ir al aseo sin permiso expreso de los profesores.


Art. 81  La ley 3/2001, de 4 de abril (BOA de 11 de abril de 2001), la Orden de 20 de julio de 2001 (BOA del 27 de  julio), el Decreto 152/2001 de 24 de julio (BOA de 6 de agosto de 2001) y la corrección de errores  del  anterior  decreto  (BOA  de  8  de  agosto)  prohíben  la  venta  o  el  suministro  de  bebidas alcohólicas  en  todos  los  edificios  administrativos  de  la  DGA  y  el  fumar  en  los  centros  docentes  no universitarios.


Art. 82  En caso de producirse una amenaza de bomba que aconseje el desalojo del Centro todas las actividades lectivas se retrasarán una hora, para recuperar la clase perdida.


Art.  83  Los  alumnos  entrarán  al  Instituto  por  la  puerta  de  las  pistas  deportivas  desde  las  8:15  de  la mañana y la salida se realizará por la misma puerta. Los alumnos permanecerán en la planta baja hasta las 8:20. En el resto del horario la única puerta que permanecerá abierta para entrada y salida del Centro será la que se encuentra junto a conserjería y estará controlada por las conserjes.


Art. 84  Los alumnos deberán ir provistos de ropa y calzado deportivo para asistir a clase de educación física.  En  caso  contrario,  o  si  la  ropa  y/o  el  calzado  no  son  adecuados  para  la  práctica  deportiva,  el profesor impedirá al alumno/a el desarrollo de la actividad.
  

DERECHOS DE REUNIÓN Y EXPRESIÓN:


Art. 85  Con el fin de garantizar el derecho de reunión del alumnado, se pondrán a  su disposición  las aulas de exámenes en los recreos  y/o el Salón de actos.  Deberá haber una solicitud previa por escrito a la Dirección del Centro y su correspondiente autorización.

En caso de que se vaya a producir una inasistencia a clase por parte del alumnado a partir de 3º ESO, según  lo  establecido  en  el  artículo  10.3  de  la  Carta  de  Derechos  y  Deberes,  la  comunicación  a  la dirección del centro deberá realizarla la Junta de Delegados por escrito en el registro de entrada con  una semana de antelación como mínimo 10 días de antelación al hecho. La dirección del centro remitirá a los padres  o  representantes  legales  de  los  alumnos  menores  no  emancipados  comunicación  del  hecho, acompañada  de  una  autorización  para  no  asistir  a  clase  que  exonerará  explícitamente  al  centro  de cualquier responsabilidad de la actuación del alumno fuera del centro que deberán devolver debidamente firmada. De no presentarse dicha autorización con la firma correspondiente, los alumnos deberán asistir a las actividades lectivas ordinarias.


LIMPIEZA Y CUIDADO DE LOS MATERIALES:


Art. 86  Los  alumnos  que  individual  o  colectivamente  causen  daños  de  forma  intencionada  o  por negligencia a las instalaciones del centro o su material quedan obligados a reparar el daño causado  o hacerse  cargo  del  coste  económico  de  su  reparación.  Cualquier  deterioro  del  material  del  Centro (puertas, cristales, persianas, pupitres, pintadas, etc.), será abonado por el causante o causantes  o, en su defecto por los alumnos que utilicen habitualmente el aula o por todo el alumnado. Estos deterioros supondrán también la realización de tareas que contribuyan a la reparación de los daños causados en horario no lectivo.


Art. 87  Igualmente  los  alumnos  que  sustrajesen  materiales  o  bienes  propiedad  del  Centro  deberán restituirlos. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos por la ley. Cuando se produzcan desperfectos o sustracciones de material del centro en las clases y nadie se responsabilice de los mismos,  se entenderá autor al grupo que ocupe permanentemente el aula, y por tanto, se interpretarán como daños causados colectivamente.


Art. 88  Se consideran incluidos los daños causados por el mal uso del material de las aulas específicas:

Tecnología,  Plástica,  Música,  Gimnasios,  Laboratorios,  etc,  y  el  descuido  o  abandono  de  los instrumentos,  herramientas,  materiales  empleados  y  trabajos  realizados  en  estas  aulas  específicas  u otras.  Las  sillas,  pupitres,  suelos,  etc,  deberán  permanecer  limpios.  De  no  ser  así,  la  limpieza  de  los mismos será realizada por el causante o en su defecto por los alumnos que utilicen normalmente el aula.

Dicha labor se realizará fuera del horario lectivo del grupo.


Art. 89  Cada alumno será responsable de la limpieza de su mesa y silla  y el grupo de la limpieza del aula.


Art. 90 Queda expresamente prohibido dentro del recinto escolar:

* Maltratar y ensuciar el mobiliario e instalaciones en general.

* Tirar cualquier objeto.

* Maltratar los árboles y plantas del Instituto y en general, todas aquellas acciones vandálicas o de violencia que afecten a la convivencia.

*  Arrojar desperdicios, piedras o cualquier otro objeto tanto dentro como en las inmediaciones del centro,  esto  es,  en  las  lindes  de  la  valla  del  centro  así  como  en  las  fincas  anejas.  Aquellos alumnos  que  incumplan  esta  norma  deberán  atenerse  no  solo  a  las  acciones  legales  que emprendieran los propietarios de tales fincas, sino a las que emprendiera el propio centro.


Art. 91  A la realización de la matrícula los alumnos abonarán una cantidad fijada por el Consejo Escolar para  gastos  de  fotocopias, material  escolar  y  atender  las  reparaciones  de  desperfectos  que  pudieran causar durante el curso.


Art. 92  Las conductas contrarias  o gravemente perjudiciales a las normas de convivencia del Instituto sobre  limpieza  y  cuidados  de  los  materiales  serán  sancionadas  conforme  a  lo  establecido  en  este Reglamento.

La  utilización  incorrecta  de  materiales  y  espacios  de  la  Biblioteca  supondrá  la  pérdida  del  derecho  a disfrutar de ella temporalmente.


 
RRI. IES HERMANOS ARGENSOLA
 


     PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN ANTE UN CONFLICTO GRAVE CON VIOLENCIA ENTRE ALUMNOS. 
GOBIERNO DE ARAGÓN:


No hay comentarios:

Publicar un comentario

11-F: Día Internacional de la Mujer y la Niña en la Ciencia

  El día 11 de febrero se celebra el Día Internacional de la Mujer y la Niña en la Ciencia para visibilizar el trabajo de las mujeres en est...